A- de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante María Esther Pérez Padilla·Demandado Fiscalía Séptima De La Unidad De Fiscalías De Chinú -Córdoba
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia en materia de tutela suscitado entre el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Chinú (Córdoba) y el Juzgado Penal del Circuito de Sahagún (Córdoba).
Encontró la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho se apartó del conocimiento de la solicitud de amparo con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, las cuales fueron modificadas parcialmente por el Decreto 333 de 2021, a pesar de que las mismas no desplazaban su competencia para fallar la acción constitucional.
Se dirime el asunto con la remisión del expediente al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Chinú para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se le advierte a esta autoridad que en lo sucesivo debe observar con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia constitucional sobre los conflictos de competencia, en especial las reglas reiteradas en el presente proveído.
Al otro operado jurídico involucrado se le advierte que, cuando esté frente a un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual, deberá observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corporación y compiladas en el Auto 550 de 2018.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 12 de septiembre de 2022, proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Chinú (Córdoba), dentro del expediente ICC-4291.
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Chinú el expediente ICC-4291 para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar en relación con la acción de tutela interpuesta por la señora María Esther Pérez Padilla contra Fiscalía Séptima de Chinú.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Chinú que, en lo sucesivo, deberán observar con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en estos asuntos, en especial las reglas reiteradas en la presente providencia.
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado Penal del Circuito de Sahagún (Córdoba) que, cuando esté frente a un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996. Por esta razón, deberá observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- QUINTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado Penal del Circuito de Sahagún (Córdoba).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.